Notice of Class Action Settlement 
 
 
 
 

RESUMEN

AVISO DE ACUERDO COLECTIVO

PARA: TODOS LOS INDIVIDUOS DE ESTADOS UNIDOS CON DISCAPACIDAD, AL COMO SE DEFINE EN 42 USC § 12102(2) (CÓDIGO FEDERAL), INCLUYENDO INDIVIDUOS CON ALGÚN IMPEDIMENTO QUE LIMITE SUSTANCIALMENTE ALGUNA FUNCIÓN VITAL IMPORTANTE, POR EJEMPLO, SIN LIMITARSE A, MOVILIDAD, AUDICIÓN Y VISTA, QUE BUSQUEN, HAYAN BUSCADO O DESEEN BUSCAR ACCESO O USO DE CUALQUIER BIEN, SERVICIO, PROGRAMA, INSTALACIÓN, PRIVILEGIO O LUGAR EN LAS INSTALACIONES DE PROVIDENCIE MEMORIAL HOSPITAL..

Usted goza de privilegios y obligaciones en los términos de una demanda jurídica colectiva relacionada con las barreras físicas que impidan el acceso a las instalaciones de Providence Memorial Hospital. Este Aviso es para informarle de los hechos que afectan sus derechos legales.

Resumen de la demanda

Se encuentra pendiente la resolución una demanda colectiva llamada Access Now, Inc. et al. V. AMH CGH, Inc. et al., Caso Nº 98-3004-CIV-GOLD/SIMONTON, en el Juzgado d Distrito del Distrito Sur de Florida, Estados Unidos, que se refiere al acceso para [personas con]discapacidades a las instalaciones de Providence Memorial Hospital (“el Centro Médico”). Según se alega en la demanda, a nombre de todos los individuos discapacitados, el Centro Médico infringe la Ley de Estadounidenses con Discapacidades porque no brinda acceso igualitario a sus instalaciones para personas con alguna discapacidad. El Centro Médico niega esos alegatos. Al proponer un acuerdo conciliatorio para resolver esta acción, el Centro Médico niega haber incurrido en cualquier acción u omisión ilícita.

Esta demanda ha sido certificada por el Juzgado como un acuerdo de índole colectiva. Los demandantes mencionados actúan como representantes de la colectividad, y sus abogados son Miguel M. de la O y David E. Marko, del bufete jurídico de la O, Marko, Magolnick, Leyton. Estos abogados fungen como patronos de la demanda. El Centro Médico está representado por el bufete jurídico Gibson, Dunn & Crutcher LLP.

Definición de la Demanda Colectiva

Usted es miembro de la demanda colectiva si tiene algún tipo de discapacidad, sea la que fuere, y busca, ha buscado o buscará acceder o usar cualquiera de las instalaciones del Centro Médico.

Resumen del Acuerdo Conciliatorio Propuesto

Los demandantes mencionados y el Centro Médico han llegado a una propuesta de acuerdo conciliatorio para resolver esta demanda colectiva, en la que se propone que el Centro Médico realice modificaciones y cambios en sus instalaciones con el propósito de dar acceso y uso igualitario de las mismas a las personas con discapacidades. No se pagará ninguna indemnización por daños y perjuicios a los miembros de la demanda colectiva.

Procedimientos del Acuerdo Conciliatorio

Audiencia Judicial. El 25 de abril de 2006, a las 10:00 a.m., el tribunal entrará en sesión en el Juzgado de Distrito del Distrito Sur de Florida, Estados Unidos, Sala 10, ubicado en 300 N.E. 1st Avenue, Miami, Florida 33132, para determinar si la propuesta de acuerdo conciliatorio es justa y razonable.

Objeciones al Acuerdo Conciliatorio. Si usted cree que el Tribunal no debe aprobar el acuerdo conciliatorio, puede presentar sus objeciones ante el Tribunal. Para que sean consideradas, deberá manifestar sus objeciones por escrito, firmarlas y enviadas por correo de primera clase a: Clerk of the United Stated District Court for the Southern District of Florida, Courtroom 10, 300 N.E. 1st Avenue, Miami, Florida, 33132. También deberá enviar una copia al patrono de la demanda colectiva a la dirección especificada en seguida. Las objeciones no serán consideradas por el Tribunal, a menos que sean recibidas antes del 25 de marzo de 2006 inclusive.

En su declaración por escrito, deberá especificar detalladamente las bases fácticas y/o fundamentos jurídicos en los que basa sus objeciones.

Si presenta objeciones por escrito, podrá comparecer en persona en la audiencia ante el Tribunal, el 25 de abril de 2006, como se describe anteriormente, para expresar sus opiniones acerca de la demanda. También podrá comparecer en la audiencia un abogado como su representante legal. Si usted y/o su abogado desean comparecer en la audiencia, deberán notificarlo al Tribunal en la declaración escrita que contenga sus objeciones.

Ningún miembro de la demanda colectiva que no remita a tiempo sus objeciones por escrito, podrá comparecer ante el Tribunal durante la audiencia para expresar verbalmente sus objeciones respecto a la suficiencia y/o equidad de la propuesta de acuerdo conciliatorio.

Registro de la Resolución Judicial. Si el Tribunal aprueba el acuerdo conciliatorio, se registrará la orden judicial que aprueba dicho acuerdo, así como la resolución que sobresee esta acción en perjuicio de Providence Memorial Hospital. Usted no recibirá ningún otro aviso con respecto al registro de la orden judicial y la resolución. Todos los miembros de la demanda colectiva quedarán obligados en los términos de la resolución, los cuales prohíben a dicho miembros realizar cualquier reclamación en contra del Centro Médico con respecto a barreras físicas, de comunicación, estructurales y de acceso al programa. Se considera que todos los miembros de esta demanda colectiva quedan exentos de la protección prevista en cualquier ley del estado, con respecto a demandas desconocidas en el momento de la resolución general, y dicha resolución cancela para siempre cualquier demanda relacionada con barreras físicas, de comunicación, estructurales y de acceso al programa, si las hubiere, en el Centro Médico, interpuesta por cualquier miembro de la demanda colectiva, sea ésta conocida o desconocida para dicho miembro, en el momento de pactarse el acuerdo conciliatorio.

Información adicional

La naturaleza de esta demanda judicial y la propuesta de acuerdo conciliatorio se resumen en este Aviso. Puede obtener mayor información, incluyendo una copia del acuerdo conciliatorio, contactando al abogado de la parte colectiva demandante en:

Miguel M. de la O y David E. Marko

de la O, Marko, Magolnick, Leyton

3001 SW 3rd Ave.

Miami, Florida 33129

o consultando el expediente público del caso en la Oficina del Secretario Judicial del Juzgado de Distrito (Office of the Clerk of the Court, United States District Court)  Southern District of Florida, 301 N. Miami Avenue, Miami, Florida.

POR FAVOR, SIGA LOS PROCEDIMIENTOS DETALLADOS ANTERIORMENTE.

POR FAVOR, NO SE DIRIJA NI AL JUEZ NI AL SECRETARIO DEL JUZGADO PARA HACERLES PREGUNTAS ACERCA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.

 

 

 

60133660_1.DOC

60133660_1.DOC

 
 
 
 
 

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